Calculadora de intereses de mora por expensas comunes
Calcule un estimado de cuánto ha crecido una deuda de administración atrasada. Es solo una referencia: la tasa exacta la define el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto.
Esta tasa la fija el reglamento de propiedad horizontal de su conjunto (Ley 675 de 2001 faculta a la asamblea para establecerla), pero no puede superar el interés de mora máximo legal (art. 884 del Código de Comercio: 1,5 × el Interés Bancario Corriente). Esa tasa la certifica la Superintendencia Financiera cada mes, así que consulte siempre la certificación vigente en superfinanciera.gov.co en vez de guiarse por un número fijo. Si no sabe cuál aplica a su caso, escríbanos y se la ayudamos a identificar.
El interés simple aplica la tasa siempre sobre el monto original. El compuesto la aplica mes a mes sobre el saldo acumulado (crece más rápido).
Estimado de la deuda
Sobre los intereses de mora
¿Quién define la tasa de interés de mora en una copropiedad?
La asamblea de propietarios, dentro del reglamento de propiedad horizontal, con base en la facultad que le da la Ley 675 de 2001. No hay una tasa única nacional para expensas comunes: cada conjunto la fija y la registra en su reglamento.
¿Desde cuándo empieza a correr el interés?
Generalmente desde el día siguiente al vencimiento de la cuota, salvo que el reglamento establezca un período de gracia distinto.
¿El interés se puede cobrar junto con el capital en el proceso ejecutivo?
Sí: cuando se inicia el proceso ejecutivo por expensas comunes bajo la Ley 675 de 2001, la certificación de la deuda expedida por el administrador puede incluir tanto el capital adeudado como los intereses de mora causados, siempre que estén respaldados por el reglamento.
¿Existe un límite legal a la tasa de interés de mora?
Sí. Ninguna tasa de interés pactada en Colombia, incluida la de mora en el reglamento de propiedad horizontal, puede superar 1,5 veces el Interés Bancario Corriente (art. 884 del Código de Comercio) — superar ese límite puede configurar usura (art. 305 del Código Penal). Esa tasa la certifica la Superintendencia Financiera mes a mes y varía, por lo que no publicamos aquí un porcentaje fijo: consulte siempre la certificación vigente en superfinanciera.gov.co.
¿Prefiere una cifra exacta, no un estimado?
Envíenos el estado de cuenta de su copropiedad y le devolvemos la liquidación real de la cartera morosa, sin costo por la evaluación inicial.
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